CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte interesada, si el recurso es o no procedente, y en caso de serlo, si existen o no vicios procesales de orden público que hagan anulable el proceso
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
- Contra la referida resolución recurre de casación o nulidad la querellante Natividad Yépez Castro, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
- Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
- En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
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