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    Auto Supremo AS/0320/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2002

    Fecha: 26-Ago-2002

    CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte


    CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte interesada, si el recurso es o no procedente, y en caso de serlo, si existen o no vicios procesales de orden público que hagan anulable el proceso
    • CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
    • Contra la referida resolución recurre de casación o nulidad la querellante Natividad Yépez Castro, acusando
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
    • Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
    • En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
    • Regístrese y hágase saber
    • 2

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