Auto Supremo AS/0320/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2002

Fecha: 26-Ago-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 291, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA el fallo impugnado cursante en el folio 279 y vlta., con el objeto que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo en el fondo, sin espera de turno y previo sorteo, conforme al art. 290 del Código de Procedimiento Penal. Con responsabilidad de multa de Bs. 100 para cada uno de los Vocales que suscribieron el auto impugnado, descontables por habilitación de la Corte de Santa Cruz, a favor de los recursos del Poder Judicial