POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 291, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA el fallo impugnado cursante en el folio 279 y vlta., con el objeto que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo en el fondo, sin espera de turno y previo sorteo, conforme al art. 290 del Código de Procedimiento Penal. Con responsabilidad de multa de Bs. 100 para cada uno de los Vocales que suscribieron el auto impugnado, descontables por habilitación de la Corte de Santa Cruz, a favor de los recursos del Poder Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs
- Contra la referida resolución recurre de casación o nulidad la querellante Natividad Yépez Castro, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación debe examinar previamente, aunque no hubiera solicitud de parte
- Que, en el presente caso, no existe causa legal alguna para una declaratoria de improcedencia;
- En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
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