Auto Supremo AS/0320/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2002

Fecha: 26-Ago-2002

En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión


Que, concierne a los órganos jurisdiccionales de justicia cualquiera sea su jerarquía, cuidar que el proceso se desarrolle con todas las formalidades esenciales de ley, poniendo de relieve el principio de celeridad recogido en el art. 116 punto X de la Carta Política del Estado consistente en que los Tribunales y Jueces tienen la obligación de administrar justicia pronta y oportunamente, garantizar la tramitación rápida y dentro de los plazos establecidos, imprimiendo el impulso procesal y cortando todo incidente malicioso, mandato concordante con el numeral 13) del art. 1° de la Ley de Organización Judicial. En la litis, se puede verificar que el proceso tiene una esfera judicial de más de tres años, sin incluir el tiempo de la fase investigativa, lo cual vulnera no sólo el principio señalado, sino la economía de las partes, y primordialmente el calvario de la incertidumbre en la postergación de la definición de la causa, que es lo que en último término importa en homenaje de la justicia y equidad que debe ser la filosofía de vida de los actores de la justicia.

En el sub-lite, está claro que la Corte de apelación ha contribuido con su decisión a profundizar la indefinición de la causa, al elegir la vía de la nulidad sin la existencia de caracteres propios que justifiquen su resolución, actitud que implica responsabilidad con relación a la magnitud del error, defecto procesal que se encuentra sancionado dentro de las causales de nulidad indicadas por el numeral 7) del art. 297 del Cuerpo Penal Adjetivo, por lo que corresponde aplicar el art. 307-4) del mentado Código Procesal Penal