CONSIDERANDO: La sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 194 a 200 por Alfonso Leonardo Gutiérrez Cadena y Candelaria Alarcón de Gutiérrez en contra del auto de vista N° 238/01, de fs. 189 a 190 pronunciado el 16 de mayo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido a instancia de María Magdalena Miranda Vda. de Pozo, en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 122 a 126 pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz, declara improbada la demanda y probada la acción reconvencional deducida por Alfonso Gutiérrez Cadena y Candelaria Alarcón de Gutiérrez. Abierta la competencia del tribunal Ad quem con la apelación interpuesta por la demandante, REVOCA la sentencia impugnada y declara probada la demanda e improbada la reconvención y reconoce a favor de María Magdalena vda. de Pozo el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno N° 794 con 200 mts.2, sito en la Urbanización Obrajes de la ciudad de La Paz. Contra esta resolución los demandados recurren de casación, con los argumentos formulados en su memorial de fs. 194 a 200
- AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
- El recurrente acusa tanto la violación del art
- Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
