El recurrente acusa tanto la violación del art
El recurrente acusa tanto la violación del art. 1545, 452 y 453 todos del Código Civil, argumenta que la Escritura Pública N° 135 de 25 de julio de 1959 fue extendida por el Ministro de Educación, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a favor de Prudencio Carvajal Vásquez y no a favor de Prudencio Pozo Carvajal y que el Testimonio N° 138 de aclaración de nombre y rectificación de derechos que sale de fs. 15 a 16 sólo se halla suscrita por el Ministro de Educación y no así por las otras autoridades que suscriben la inicial Escritura Pública N° 135 de julio de 1959. Sostiene que en definitiva en la Escritura N° 138 no existe el consentimiento de las partes ni la forma, consiguientemente no existe el consentimiento de las partes ni la forma, consiguientemente adolece de vicios de nulidad. Al respecto, los puntos que traen al recurso los demandados no han sido planteados dentro de su demanda reconvencional. En efecto, la mutua petición que sale a fs. 31 a 32 sólo contiene la demanda de reparación de daños y perjuicios que le ocasiona la demanda principal, mas de ninguna manera reconviene sea por nulidad, sea por anulabilidad de la Escritura Pública N° 138, consiguientemente, no habiendo sido tachada, ni recaer sobre la misma ninguna resolución que la invalide, causa todo el efecto legal del que se halla revestida por tratarse de un documento público, con la validez que le otorga el art. 1289 del Código Civil
- AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
- El recurrente acusa tanto la violación del art
- Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
