Auto Supremo AS/0274/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2002

Fecha: 06-Sep-2002

El recurrente acusa tanto la violación del art


El recurrente acusa tanto la violación del art. 1545, 452 y 453 todos del Código Civil, argumenta que la Escritura Pública N° 135 de 25 de julio de 1959 fue extendida por el Ministro de Educación, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a favor de Prudencio Carvajal Vásquez y no a favor de Prudencio Pozo Carvajal y que el Testimonio N° 138 de aclaración de nombre y rectificación de derechos que sale de fs. 15 a 16 sólo se halla suscrita por el Ministro de Educación y no así por las otras autoridades que suscriben la inicial Escritura Pública N° 135 de julio de 1959. Sostiene que en definitiva en la Escritura N° 138 no existe el consentimiento de las partes ni la forma, consiguientemente no existe el consentimiento de las partes ni la forma, consiguientemente adolece de vicios de nulidad. Al respecto, los puntos que traen al recurso los demandados no han sido planteados dentro de su demanda reconvencional. En efecto, la mutua petición que sale a fs. 31 a 32 sólo contiene la demanda de reparación de daños y perjuicios que le ocasiona la demanda principal, mas de ninguna manera reconviene sea por nulidad, sea por anulabilidad de la Escritura Pública N° 138, consiguientemente, no habiendo sido tachada, ni recaer sobre la misma ninguna resolución que la invalide, causa todo el efecto legal del que se halla revestida por tratarse de un documento público, con la validez que le otorga el art. 1289 del Código Civil