CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de infringidas por el Tribunal de Alzada, se llegan a las siguientes conclusiones:
En cuanto a la infracción del art. 133 del Adjetivo Civil sobre la diligencia de notificación de fs. 132 vta., vale decir, la notificación con el traslado corrido al memorial de apelación de la demandante, no existe disposición alguna que castigue con la nulidad de dicha diligencia, habida cuenta que no se trata de notificación con la sentencia. Consiguientemente en virtud de los principios de especificidad y trascendencia, no existe motivo que justifique la nulidad solicitada
- AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
- El recurrente acusa tanto la violación del art
- Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
