De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de segunda instancia, por lo que no siendo ciertas las violaciones que se acusan corresponde la aplicación de las normas previstas por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
- El recurrente acusa tanto la violación del art
- Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
