Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
Finalmente en cuanto a la infracción de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, respecto a que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en incorrecta apreciación de la prueba, debemos señalar que conforme a lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa que es incensurable en casación, a menos que se demuestre el error manifiesto del juzgador, sea éste de derecho o de hecho, éste último acreditado con actos o documentos auténticos, lo que no ocurre en el sub lite
- AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en función de las normas acusadas de
- El recurrente acusa tanto la violación del art
- Finalmente en cuanto a la infracción de los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no encuentra violación de norma alguna en el fallo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
