Auto Supremo AS/0274/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2002

Fecha: 06-Sep-2002

Finalmente en cuanto a la infracción de los arts


Finalmente en cuanto a la infracción de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, respecto a que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en incorrecta apreciación de la prueba, debemos señalar que conforme a lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa que es incensurable en casación, a menos que se demuestre el error manifiesto del juzgador, sea éste de derecho o de hecho, éste último acreditado con actos o documentos auténticos, lo que no ocurre en el sub lite