CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos
CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos con los propios que sostiene, sin embargo la Sala de apelación no dedica a ninguno de ellos atención ni comentario, menos aún, motivación y fundamentación, tan sólo se dedica a hacer una relación de obrados, para concluir afirmando que al haber contestación y reconvención existe admisión de competencia por los demandados, de modo que bajo este único argumento revoca la decisión del inferior a quien ordena continúe el trámite. En resumen, no atiende como era su deber a los puntos llevados como agravios con sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil y bajo un único argumento de la prórroga de competencia, funda dicha revocatoria, olvidando que una excepción previa como es la de incompetencia, no interrumpe el plazo para la contestación y reconvención, por lo que, aún cuando no se hubiere resuelto la excepción el demandante excepcionista está obligado a contestar y en su caso reconvenir, sin que esa contestación y la mutua petición constituyan prórroga o aceptación de la competencia observada
- AUTO SUPREMO N° 278 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - División y partición de patrimonio
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs
- Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el
- CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos
- Que, el argumento del tribunal ad quem es incompleta y desconoce la competencia con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
