Auto Supremo AS/0278/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2002

Fecha: 06-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos


CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos con los propios que sostiene, sin embargo la Sala de apelación no dedica a ninguno de ellos atención ni comentario, menos aún, motivación y fundamentación, tan sólo se dedica a hacer una relación de obrados, para concluir afirmando que al haber contestación y reconvención existe admisión de competencia por los demandados, de modo que bajo este único argumento revoca la decisión del inferior a quien ordena continúe el trámite. En resumen, no atiende como era su deber a los puntos llevados como agravios con sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil y bajo un único argumento de la prórroga de competencia, funda dicha revocatoria, olvidando que una excepción previa como es la de incompetencia, no interrumpe el plazo para la contestación y reconvención, por lo que, aún cuando no se hubiere resuelto la excepción el demandante excepcionista está obligado a contestar y en su caso reconvenir, sin que esa contestación y la mutua petición constituyan prórroga o aceptación de la competencia observada