CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 450 a 451 "A", 458 a 461, 467 a 471 por Abel Agreda Méndez, Celsa Nogales de Agreda y Gustavo Felipe Hernández del Forn, respectivamente en contra del auto de vista N° 34/2001, de fs. 446 a 447 pronunciado el 20 de enero de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición de patrimonio seguido a instancia de Alcira Seifert de Azcárraga y Pedro Fernando Azcárraga en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs. 427, el a quo declara probada la excepción de incompetencia suscitada a fs.341-345, 348-349 y 352-353, en consecuencia anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda. Abierta la competencia del Tribunal Ad quem con la apelación interpuesta por los demandantes, REVOCA el auto impugnado y declara improbada la excepción de incompetencia, disponiendo se prosiga con los trámites del proceso
- AUTO SUPREMO N° 278 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - División y partición de patrimonio
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs
- Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el
- CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos
- Que, el argumento del tribunal ad quem es incompleta y desconoce la competencia con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
