POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA el auto de vista, disponiendo que el Tribunal Ad quem, pronuncie nueva resolución dentro del marco legal que le imponen los arts. 236 con relación al 227, ambos del Código de Procedimiento Civil. Con responsabilidad a los signatarios del Auto de Vista que se gradúa en Bolivianos doscientos, descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 278 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - División y partición de patrimonio
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs
- Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el
- CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos
- Que, el argumento del tribunal ad quem es incompleta y desconoce la competencia con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
