Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el
Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el mismo tenor, y lo hacen en el fondo, alegando violación de los arts. 134 de la L.O.J. y 1, 6 y 10 del Código de Procedimiento Civil, así como la ignorancia del art. 12-II de la Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 10 de marzo de 1997
- AUTO SUPREMO N° 278 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - División y partición de patrimonio
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto interlocutorio de fs
- Contra esta resolución los demandados recurren de casación cada uno por separado pero con el
- CONSIDERANDO: Que, la parte afectada con la resolución del a quo apeló confutando ambos argumentos
- Que, el argumento del tribunal ad quem es incompleta y desconoce la competencia con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
