CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal de alzada haber desconocido y aplicado erróneamente el contenido de los arts. 6 y 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, la primera norma por señalar que el demandado no hubiera presentado el convenio de trabajo suscrito, desconociendo que el contrato puede ser verbal o escrito, y la segunda, al no haber valorado con equidad la prueba aportada; pide casar el auto recurrido y declarar improbada la demanda en todas sus partes
- AUTO SUPREMO No. 339-Social Sucre, 18 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan Carlos Terrazas Costas c/ MEDICAR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de pago de beneficios sociales planteada a fs
- En grado de apelación el tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Primer Relator: Ministro Dr
- El Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, fue disidente con el Proyecto del Segundo Relator
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
