CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a las normas acusadas de infringidas en el recurso de casación, se establece que la empresa demandada confunde causales de retiro e incumplimiento de contrato y no toma en cuenta que para que se considere causal justificada de retiro por abandono injustificado de su fuente de trabajo, conforme establece el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y art. 9° de su Reglamento es menester el abandono por más de seis días continuos, y no solamente una vez como ocurre en autos, tampoco puede alegarse incumplimiento de contrato a menos que se hubiere acreditado mediante prueba documental haberse consignado dicho extremo en el contrato suscrito, situación que correspondía probar al empleador en virtud del principio de inversión de prueba previsto en los arts. 3 inc.h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo, lo que en autos no se ha cumplido
- AUTO SUPREMO No. 339-Social Sucre, 18 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan Carlos Terrazas Costas c/ MEDICAR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de pago de beneficios sociales planteada a fs
- En grado de apelación el tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Primer Relator: Ministro Dr
- El Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, fue disidente con el Proyecto del Segundo Relator
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
