POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal, Dr. Hector Sandoval Parada y la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, con la facultad prevista en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declaran INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 220-221, con costas
- AUTO SUPREMO No. 339-Social Sucre, 18 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan Carlos Terrazas Costas c/ MEDICAR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de pago de beneficios sociales planteada a fs
- En grado de apelación el tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Primer Relator: Ministro Dr
- El Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, fue disidente con el Proyecto del Segundo Relator
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
