De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con
De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con los fundamentos en ellos expuestos, han obrado correctamente aplicando el art. 13 de la Ley General del Trabajo, sin que sea cierta las infracciones acusadas en el recurso y no haber sido demostradas en la forma prevenida por el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal de Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 339-Social Sucre, 18 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan Carlos Terrazas Costas c/ MEDICAR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de pago de beneficios sociales planteada a fs
- En grado de apelación el tribunal Ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el demandado, acusando al tribunal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a
- De lo expuesto se establece que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Primer Relator: Ministro Dr
- El Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, fue disidente con el Proyecto del Segundo Relator
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
