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2.- La oferta de pago y consignación más su respectivo cobro, constituyen plena certidumbre de la existencia de una relación laboral, que dio lugar a la cancelación de manera voluntaria de los derechos sociales de la demandante, aspecto que por sí solo enerva el sustento de la parte patronal, sobre supuesto abandono de su fuente de trabajo que hubiera realizado Ana María Jiménez Mendoza
- AUTO SUPREMO No. 346-Social Sucre,25 de septiembre de 2002
- PARTES: Ana María Jiménez Mendoza c/ Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada a fs
- CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 25 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
