Auto Supremo AS/0346/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2002

Fecha: 25-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que planteada a fs





VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs 144-146, interpuesto por la empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A. contra el Auto de Vista de fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Ana María Jiménez Mendoza en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 157 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada a fs. 4 la demanda de oferta de pago y consignación de beneficios sociales por parte de la empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A., representada por Getulio Oliveira Soares de Souza, a fs. 22-23 Ana María Jiménez Mendoza demandó reintegro de pago de beneficios sociales, en cuyo trámite el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 117-118 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 22-23 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 6.927,81 a favor de la demandante, y a fs. 121 dictó el Auto de enmienda complementando a la sentencia los sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 135 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia, y a fs. 150 y 151 dictó los Autos complementarios declarando no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda, así como aclaró que el apersonamiento de Berilo Torrez fue en representación de Ricardo de Queiroz Galvao en su calidad de Director de la Constructora Queiroz Galvao S.A., respectivamente; fallos éstos que motivaron el recurso de nulidad y casación de fs. 144-146, acusando, en el fondo, que el Tribunal Ad quem violó los arts. 12 de la Ley General del Trabajo, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no valoró correctamente la prueba aportada y, en la forma, porque el Auto de Vista infringió el art. 254, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, ya que no resolvió los puntos reclamados en la apelación de la Sentencia, extremos éstos por los que pide que se case dicho Auto de Vista y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago, o que alternativamente se anule obrados hasta fs. 135, hasta el trance de dictarse nuevo Auto de Vista