Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del
3.- Se establece también, que en plena vigencia del "Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado" (fs. 100-101), suscrito entre la Empresa y la demandante, por el que se fijó el término de 12 meses de vigencia -6 de enero de 1995 al 5 de enero de 1996- el mismo es interrumpido en fecha 21 de noviembre de 1995 con la oferta de pago y consignación.
Que lo relacionado permite llegar a la conclusión que la demandante es acreedora al pago de sueldos devengados a partir de la fecha de ruptura del "Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado" ( desde 21/11/95 hasta 5/01/96 ), fundándose tal aserto en la característica principal del contrato por tiempo determinado que es la certeza de la conclusión del mismo, razón por la que no amerita la extensión de pre-aviso de retiro, como contrapartida tampoco obliga al pago de desahucio.
Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del desahucio, indemnización y aguinaldo, conceptos reclamados por la demandante, importan ciertamente error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de la ley laboral, conforme acusó el recurso de nulidad y casación de fs. 144-146; a cuya consecuencia, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, para la aplicación del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 346-Social Sucre,25 de septiembre de 2002
- PARTES: Ana María Jiménez Mendoza c/ Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada a fs
- CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 25 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
