CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:
1.- Hecha a fs. 4 la oferta de pago y consignación por la empresa constructora "QUEIROZ GALVAO S.A", en la suma de Bs. 8.665,39, por concepto de pago de beneficios sociales por el lapso de trabajo del 21 de noviembre de 1994 al 21 de noviembre de 1995, a favor de Ana María Jiménez Mendoza, ésta recibió el monto citado a través del depósito judicial Nro. 020499, según consta a fs. 8; posteriormente a fs. 22-23, planteó demanda de reintegro de beneficios sociales por los conceptos de desahucio, vacación por duodécimas, sueldos devengados más gastos médicos
- AUTO SUPREMO No. 346-Social Sucre,25 de septiembre de 2002
- PARTES: Ana María Jiménez Mendoza c/ Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada a fs
- CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
- 2
- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 25 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
