Auto Supremo AS/0346/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2002

Fecha: 25-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los


CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

1.- Hecha a fs. 4 la oferta de pago y consignación por la empresa constructora "QUEIROZ GALVAO S.A", en la suma de Bs. 8.665,39, por concepto de pago de beneficios sociales por el lapso de trabajo del 21 de noviembre de 1994 al 21 de noviembre de 1995, a favor de Ana María Jiménez Mendoza, ésta recibió el monto citado a través del depósito judicial Nro. 020499, según consta a fs. 8; posteriormente a fs. 22-23, planteó demanda de reintegro de beneficios sociales por los conceptos de desahucio, vacación por duodécimas, sueldos devengados más gastos médicos