Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 135 y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22-23, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele a la demandante únicamente los sueldos devengados por el período señalado en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable. .
Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil
- AUTO SUPREMO No. 346-Social Sucre,25 de septiembre de 2002
- PARTES: Ana María Jiménez Mendoza c/ Empresa Constructora QUEIROZ GALVAO S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada a fs
- CONSIDERANDO: Que en la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
- 2
- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al resolver favorablemente el pago del
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 25 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
