Auto Supremo AS/0346/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2002

Fecha: 25-Sep-2002

Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 135 y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22-23, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele a la demandante únicamente los sueldos devengados por el período señalado en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable. .

Para resolución, según orden de precedencia, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil