Auto Supremo AS/0348/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2002

Fecha: 27-Sep-2002

Consecuentemente, corresponde observar la casación prevista en el art


La observación relacionada a un indebido reconocimiento del derecho al desahucio a favor del actor, siendo que éste fue declarado en comisión con fines jubilatorios, por el tiempo de 90 días, con el goce del 100% de sus haberes (fs. 21) antes de su desvinculación laboral, evidentemente refleja una transgresión a la naturaleza del desahucio, no correspondiendo su pago, pues, la declaratoria en comisión anticipó, con el plazo previsto legalmente, la terminación de la relación laboral, por lo que no puede obligarse al empleador a cubrir un concepto derivado de retiro intempestivo, situación que no ocurrió en el caso del demandante.

Consecuentemente, corresponde observar la casación prevista en el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo