CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Las resoluciones impugnadas resuelven con pertinencia los extremos de la controversia -reliquidación de beneficios sociales-, en efecto, definen con precisión que el actor tiene derecho a la reliquidación de sus beneficios sociales, pues, luego de haber trabajado por más de 18 años para la Universidad demandada, éste cobró beneficios sociales por Bs. 58.587,30, monto que no responde al salario promedio indemnizable de Bs. 6.327. Que fue la propia Universidad la que reconoció tal extremo al certificar dicha suma (fs. 2, 22 repetido a fs. 27) y utilizarla para el cálculo de la "Liquidación de Beneficios Sociales" cuyo original y copia cursan a fs. 9 y 1 del expediente, respectivamente, liquidación en la cual, de manera singular se practica el cálculo por tan solo el 50%, con el argumento de que los pagos corresponden al tiempo efectivamente trabajado, y que el demandante se desempeño de manera incompleta al no haber sido docente a dedicación exclusiva
- AUTO SUPREMO No. 348-Social Sucre, 27 de septiembre de 2002
- PARTES: Bernardino Brañez Vera c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- La universidad demandada desconoció el carácter imperativo del art
- La nulidad reclamada en apelación y motivo también del recurso de casación, está referida a
- Consecuentemente, corresponde observar la casación prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 27 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
