CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65, interpuesto por Miguel Oswaldo Espechi Vargas, representante legal de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista de fs. 60-61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Bernardino Brañez Vera contra la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 71 y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 4 tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 49-50, por la que declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, reconociendo reliquidación de beneficios sociales por Bs. 74.280.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fs. 60-61, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 90, 191, 377 y 379 del Código de Procedimiento Civil y 117-c) del Código Procesal del Trabajo, argumentando que la demanda no especificó los derechos pretendidos y se falló de manera ultra petita al otorgar más de lo pedido, solicitando en definitiva la nulidad hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 348-Social Sucre, 27 de septiembre de 2002
- PARTES: Bernardino Brañez Vera c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- La universidad demandada desconoció el carácter imperativo del art
- La nulidad reclamada en apelación y motivo también del recurso de casación, está referida a
- Consecuentemente, corresponde observar la casación prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 27 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
