POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 71, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 60-61, y deliberando en el fondo dispone descontar de la liquidación de benerficios acordados a favor de Bernardino Brañez Vera, el concepto de desahucio. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 348-Social Sucre, 27 de septiembre de 2002
- PARTES: Bernardino Brañez Vera c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- La universidad demandada desconoció el carácter imperativo del art
- La nulidad reclamada en apelación y motivo también del recurso de casación, está referida a
- Consecuentemente, corresponde observar la casación prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 27 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
