3º
3º. El comiso definitivo de la mercadería incautada y el vehículo que sirvió de medio de transporte en la comisión del delito de contrabando en la que incurrieron los procesados Felix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez y Felix Miranda Apaza, ciertamente se halla dentro de las previsiones contenidas en los inc. b) y c) del art. 234 de la Ley General de Aduanas, pues son medidas accesorias que el Tribunal adopta por imperio de la ley cuando la sentencia es condenatoria; empero en el caso de autos, ciertamente que se ha violado el art. 234-f) de la indicada Ley Especial, al haberse omitido fijar en sentencia la suma líquida y exigible por concepto de los tributos aduaneros defraudados con el delito; calificación que no se realiza en ejecución de sentencia; sino al momento de dictarse la sentencia; pues al menos esa es la interpretación teleológica de la norma legal citada; por lo que amerita casar parcialmente el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2001, sólo en cuanto a este rubro
- contrabando
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesiones de los involucrados en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a los co-procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
