Auto Supremo AS/0363/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2002

Fecha: 30-Sep-2002


3º. El comiso definitivo de la mercadería incautada y el vehículo que sirvió de medio de transporte en la comisión del delito de contrabando en la que incurrieron los procesados Felix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez y Felix Miranda Apaza, ciertamente se halla dentro de las previsiones contenidas en los inc. b) y c) del art. 234 de la Ley General de Aduanas, pues son medidas accesorias que el Tribunal adopta por imperio de la ley cuando la sentencia es condenatoria; empero en el caso de autos, ciertamente que se ha violado el art. 234-f) de la indicada Ley Especial, al haberse omitido fijar en sentencia la suma líquida y exigible por concepto de los tributos aduaneros defraudados con el delito; calificación que no se realiza en ejecución de sentencia; sino al momento de dictarse la sentencia; pues al menos esa es la interpretación teleológica de la norma legal citada; por lo que amerita casar parcialmente el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2001, sólo en cuanto a este rubro