Auto Supremo AS/0363/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2002

Fecha: 30-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Aduana Regional de La Paz representada por la abogada Lilian Ticona Pimentel a fs. 507-510 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2001 de fs. 502-503 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Félix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez, Felix Miranda Apaza, Enrique Buenaventura Tarqui, Nancy Machicado Manzano y Juan Carlos Machicado Manzano, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, encubrimiento y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 502-503 vlta., confirma la sentencia de fs. 433-445 pronunciada por el Juez 9º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a los procesados Felix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez y Felix Miranda Apaza, autores del delito previsto y sancionado por el art. 166 (Contrabando) en sus incs. a) ,b) y c) de la L. Nº 1990, Ley General de Aduanas, condenándoles a cada uno a la pena de tres años en reclusión a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz; como sanción accesoria de conformidad a lo dispuesto por el art. 167, numeral 2 párrafos literales a) y b) en relación al art. 234 de la indica Ley, determina el comiso definitivo a favor del Estado de toda la mercadería incautada, así como del camión incautado con placa OSC-505, por haber servido para la comisión del delito de contrabando; dispone el pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera, costas judiciales y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, no les impone multa a los procesados por haberse dispuesto el comiso de mercaderías y medios de transporte a favor del Estado; dispone la devolución del dinero incautado a Walter Marquez Cortéz por funcionarios de la C.O.A., por no constituir estos dineros instrumentos del delito y menos haberse demostrado que provienen del hecho ilícito juzgado; ordena que se levante la medida cautelar de retención de fondos bancarios dispuesto en el presente proceso. En relación a los procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y Enrique Buenaventura Tarqui López, los declara absueltos de culpa y pena por no existir prueba plena en su contra de conformidad a lo dispuesto por el art. 244-1) del Cód. de Pdto. Pen.; dispone que otras medidas cautelares ordenadas en Resolución Nº 387/200 de fs. 8 y 9 de obrados, ratificadas por Resolución Nº 50/2000 de fs. 139 a 141, queden subsistentes hasta el pago de los daños previstos en la sentencia; con respecto a los bienes incautados a los co-procesados absueltos, establece que se dispondrá lo que fuere de ley, una vez ejecutoriada la sentencia