POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 520-521 y en aplicación del art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido de fs. 502-503 vlta., y deliberando en el fondo, determina el tributo aduanero defraudadoen la suma de Bs. 314.212.- conforme a la liquidación practicada por Vista de Aduana por imperio del art. 12 inc. c) de la L. Nº 1990 de fs. 47-48 de obrados
- contrabando
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesiones de los involucrados en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a los co-procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
