CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación la Aduana Regional de La Paz con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 507-510 vlta., acusando en lo principal la violación del art. 234 inc. f) de la L. Nº 1990 de 28 de julio de 1999, y que los co-procesados absueltos tuvieron participación en el delito de contrabando como cómplices; impugnación que se pasa a examinar en el marco de la objetividad e imparcialidad recogida en los principios de la Ley de Organización Judicial
- contrabando
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesiones de los involucrados en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a los co-procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
