Auto Supremo AS/0363/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2002

Fecha: 30-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que en cuanto a los co-procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y


CONSIDERANDO: Que en cuanto a los co-procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y Enrique Buenaventura Tarqui López, al ser encontrados en la Localidad de "Chama" en poder de celulares y libreta de teléfonos, geográficamente no fueron habidos en el escenario del delito de contrabando y tampoco existe evidencia cierta que justifique que el Handy encontrado tuviera similar frecuencia con la radio del camión Volvo, placa Nº OSC-505 que fue utilizado para internar la mercadería sin respaldo legal alguno. A este respecto la doctrina penal nos ilustra que: "Un indicio no puede fundamentar por si sólo una sentencia condenatoria, tomando en cuenta el sabio principio in dubis, reus est absolvendus", que se erige como criterio rector de la valoración procesal penal de la prueba". Bajo este principio, en el caso de autos, no se han producido las pruebas que permitan establecer que los coincriminados mencionados, hayan facilitado o cooperado en la ejecución del hecho, sea en virtud de promesas anteriores, prestando ayuda o bien asistencia posterior al ilícito, puesto que para la comisión del delito de complicidad, se requiere que los actos preparatorios del cómplice empalmen directamente con los del autor principal; situación que no se da en el presente caso, de ahí que resulta justa y legal la aplicación que hacen los Tribunales inferiores del art. 244-1) del Cód. de Pdto. Pen