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3.- En ese sentido, la vacación anual se constituye en un derecho social irrenunciable, al que todo trabajador tiene derecho (art. 162 de la Constitución Política del Estado), que si bien no es compensable en dinero (art. 44 de la Ley General del Trabajo) por la naturaleza del derecho que responde a la necesidad de descanso psíquico-físico de la persona, bajo razones excepcionales, como interrupción del vínculo laboral por razones no imputables al trabajador, las vacaciones deben ser canceladas como compensación, al ser un derecho irrenunciable
- Expediente C. Fiscal Nro. 24/2002
- AUTO SUPREMO No. 004-C. Fiscal Sucre, 10 de enero de 2003
- PARTES: Prefectura del Departamento c/ Rubén Julio Porcel Arancibia y Víctor Quevedo Suarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y términos del recurso de casación, se
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- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 10 de enero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
