Auto Supremo AS/0004/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2003

Fecha: 10-Ene-2003

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3.- En ese sentido, la vacación anual se constituye en un derecho social irrenunciable, al que todo trabajador tiene derecho (art. 162 de la Constitución Política del Estado), que si bien no es compensable en dinero (art. 44 de la Ley General del Trabajo) por la naturaleza del derecho que responde a la necesidad de descanso psíquico-físico de la persona, bajo razones excepcionales, como interrupción del vínculo laboral por razones no imputables al trabajador, las vacaciones deben ser canceladas como compensación, al ser un derecho irrenunciable