Auto Supremo AS/0004/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2003

Fecha: 10-Ene-2003

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5.- En ese sentido, y establecido el hecho de que los pagos observados por la Contraloría, efectuados al personal de la Prefectura de Chuquisaca, por el concepto de vacaciones devengadas datan de la gestión 1996 y duodécimas de la gestión 1997, no puede ser de aplicación el D.S. 24630 de fecha 23.05.97, que prohibe la compensación por vacaciones no gozadas, en razón a que como se tiene expresado éste es publicado en fecha 18 de junio de 1997, en cuya virtud ha de observarse la previsión inmersa en el art. 33 de la Constitución Política del Estado "la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente".

6.- Así establecido el fondo de la litis y, verificándose además, de las documentales de fs. 146 a 655, así como del Informe Técnico (fs. 749-753), que todos aquellos a quienes se les canceló vacaciones devengadas, han cumplido el requisito del año de antigüedad, se tiene como correctas las resoluciones impugnadas en casación