CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y términos del recurso de casación, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y términos del recurso de casación, se establece, que la controversia en el presente coactivo fiscal versa sobre el pago de vacaciones a cierto personal de la prefectura, como consecuencia de la interrupción intempestiva y unilateral laboral, por parte de la misma Prefectura Departamental. Sobre cuyo particular se tiene:
1.- La vacación anual, es un derecho que alcanza a todo trabajador, sea del sector público o privado, por el solo transcurso del tiempo, adquiriendo la característica de derecho consolidado al cabo del primer año de antigüedad
- Expediente C. Fiscal Nro. 24/2002
- AUTO SUPREMO No. 004-C. Fiscal Sucre, 10 de enero de 2003
- PARTES: Prefectura del Departamento c/ Rubén Julio Porcel Arancibia y Víctor Quevedo Suarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y términos del recurso de casación, se
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- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 10 de enero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
