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4.- Ahora bien, se evidencia cierta falencia en el Auto de Vista impugnado, que evidentemente no hace al fondo del derecho en litigio, en razón a que si bien el Estatuto del Funcionario Público ciertamente data de octubre de 1999, la norma que legaliza los pagos observados por la Contraloría es el art. 39 del D.S. 21364 que decía: "los funcionarios de entidades del sector público no comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo, que por cualquier causa, quedaren cesantes en sus funciones, tendrán derechos al reconocimiento y pago de sus vacaciones anuales no utilizadas...", y cuya vigencia alcanzó las gestiones 1996 y duodécimas de la gestión 1997, concretamente hasta el 18 de junio de 1997 cuando entra en vigencia el D.S. 24630, que prohibe la compensación por vacaciones no gozadas
- Expediente C. Fiscal Nro. 24/2002
- AUTO SUPREMO No. 004-C. Fiscal Sucre, 10 de enero de 2003
- PARTES: Prefectura del Departamento c/ Rubén Julio Porcel Arancibia y Víctor Quevedo Suarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y términos del recurso de casación, se
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- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 10 de enero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
