CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 815-818, interpuesto por Marcial Arana Tala en representación de Jaime Jadue Calvo, contra el auto de vista de 6 de agosto de 2001 pronunciado a fs. 810 a 811 por la Sala civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre anulación de contrato seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija y María Elizabeth Gainsborg de Araujo, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 837 a 838, y
CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de cosa juzgada así como la reconvencional, es recurrida en apelación por el demandante. El tribunal de alzada pronuncia el auto de vista de fs. 810 a 811 que confirma totalmente la sentencia apelada, lo que motiva que el demandante nuevamente recurra, esta vez de casación y lo hace en la forma y en el fondo, a través de su memorial de fs. 815 a 818
- AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Anulación de contrato
- PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Departamento
- CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
- Que, ante el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante perdidoso, de
- Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
- En el sub lite, como se tiene verificado, el auto de vista se pronuncia con
- Que, la omisión en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, obliga aplicar el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
