Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el argumento del recurrente en su recurso en la forma. En efecto, de la revisión de los obrados se evidencia que el recurso de apelación radicado en la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Tarija en fecha 31 de julio y con dictamen fiscal correspondiente de fs. 808, se pronuncia decreto de "autos para resolución" el 14 de agosto de 2001, habiéndose procedido al sorteo el 27 de agosto de 2001, según se desprende del sello de fs. 809, correspondiéndole el proceso al Dr. Alberto Ruiz Pérez. Sin embargo de fs. 810 a 811, consta el pronunciamiento del Auto de Vista que lleva por fecha el 6 de agosto de 2001, vale decir, hubiera sido pronunciado antes del sorteo realizado, cuando es esta actuación procesal la que marca el inicio del plazo previsto por el art. 204-III del Adjetivo Civil, a los efectos de la competencia del órgano jurisdiccional
- AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Anulación de contrato
- PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Departamento
- CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
- Que, ante el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante perdidoso, de
- Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
- En el sub lite, como se tiene verificado, el auto de vista se pronuncia con
- Que, la omisión en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, obliga aplicar el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
