CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal Supremo ejercer la facultad fiscalizadora, a fin de revisar si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento. Ello con el propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Anulación de contrato
- PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Departamento
- CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
- Que, ante el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante perdidoso, de
- Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
- En el sub lite, como se tiene verificado, el auto de vista se pronuncia con
- Que, la omisión en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, obliga aplicar el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
