POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 837 a 838, ANULA el auto de vista de fs. 810 a 811 y ordena se dicte otro, previo sorteo y sin espera de turno. No siendo excusable el error en el que han incurrido los vocales signatarios del auto de vista se les impone responsabilidad en multa que se fija en Bolivianos Cien, que serán descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Anulación de contrato
- PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Departamento
- CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
- Que, ante el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante perdidoso, de
- Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
- En el sub lite, como se tiene verificado, el auto de vista se pronuncia con
- Que, la omisión en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, obliga aplicar el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
