Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo debe ser expresamente pronunciado en forma concreta y terminante cumpliendo con los requisitos de forma que estipula el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos, el del lugar y fecha, este último para verificar el cumplimiento de los plazos procesales previstos en el art. 204-III del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Anulación de contrato
- PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Departamento
- CONSIDERANDO: La Sentencia que declara sin lugar tanto a la demanda, como la excepción de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este tribunal encuentra cierto el
- Que, ante el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante perdidoso, de
- Que, en materia procesal, los fallos no se dan por sobreentendidos, nada es implícito, todo
- En el sub lite, como se tiene verificado, el auto de vista se pronuncia con
- Que, la omisión en la que ha incurrido el Tribunal Ad quem, obliga aplicar el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
