CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
Que además la importancia otorgada a la usucapión tanto ordinaria como extraordinaria, particularmente la primera por los requisitos que conlleva, exige para su declaración que la prueba no solo sea plena e indubitable sino que debe ser rigurosamente analizada, apreciada y valorada, lo que no ha ocurrido en el sub-lite.
CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho de propiedad sobre el lote reclamado que está comprendido en una superficie mayor, así como tener a su favor el reconocimiento judicial de su derecho en proceso interdicto, cuya eficacia jurídica si bien se puso en duda en la acción principal, más no fue demostrado ningún vicio que pudiese invalidar tanto el procedimiento impreso cuanto la resolución que le cupo. Que este proceso no constituye la cosa juzgada invocada por vía de excepción, sirve únicamente de prueba para el demandado reconventor en cuanto al derecho y la interrupción en los hechos de la posesión argüida por el actor principal, por lo que no corresponde admitir dicha excepción por la naturaleza misma de la resolución porque no se encuadra a lo exigido por los arts. 1318 y 1319 del Cód. Civ. Que la reconvención no está fundada en la reivindicación aún cuando se pida desocupación, menos se ha probado algún vínculo obligacional como para disponer el pago de la suma perseguida, por lo que tampoco corresponde acogerla tal como está planteada por no haberse expuesto los hechos y fundamentalmente los derechos dentro del encaje legal exigido, para la aplicación del mismo, todo en función del art. 190 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Jorge Severiche Menacho c/ Oscar D. Marchetti Ortiz
- RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
- En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
- No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
- CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
