RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 110-111 por Oscar D. Marchetti Ortiz, confutando el auto de vista de fs. 102 y vlta., de fecha 4 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble seguido por Jorge Severiche Mercado con el recurrente, la respuesta de fs. 112-113, la concesión de fs. 113 vlta., los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia en fecha 12 de septiembre de 2000 la sentencia de primera instancia de fs. 76-78, por la que declara probada la demanda principal de usucapión ordinaria accionada por Jorge Severiche Mercado e improbadas tanto las excepciones opuestas como la reconvención de Oscar D. Marchetti, por cuyo resultado el reconventor interpuso apelación que tramitada ante el superior fue resuelta mediante auto de vista que confirma plenamente la decisión impugnada. El perdidoso en la doble instancia recurre en casación por la forma acusando la violación del art. 249 in fine de la L.O.J. así como el art. 378 del Cód. de Pdto. Civ., en el fondo, afirma que se violaron los arts. 1283-II del Cód. Civ., junto con los arts. 1296, 1297, 1542, 1330, 1334, 134, 135 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Jorge Severiche Menacho c/ Oscar D. Marchetti Ortiz
- RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
- En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
- No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
- CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
