No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
Aún cuando se llegase a admitir como justo título la venta de fs. 1-2, con la aclaratoria de fs. 3-4, en el entendido de provenir de un "non domine", el requisito posesión para servir de base a la usucapión sea ordinaria o extraordinaria, debe ser no solamente de buena fe sino estar integrada por sus dos elementos y esencialmente no debe haber sido interrumpida. En la especie, el interdicto de conservar la posesión al que hace referencia el testimonio de fs. 12 a 14 revela que le fue adverso al pretensor de esta causa ordinaria, proceso que de una u otra forma interrumpió la posesión en que se encontraba el accionante, debido al reconocimiento del derecho del demandado, ahora reconventor, incorporando además el dato de no ser pacífica dicha posesión por la perturbación de la que, confesando este hecho, se quejó el usucapiente.
No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha demandado, menos la quieta y pacífica posesión dada la perturbación confesada, se llega a la conclusión de haberse efectivamente violado por la resolución recurrida de los arts. 134 al 137 del Cód. Civ., con relación a los arts. 1297, 183-1) del mismo y 375-1) de su Pdto., cayendo la decisión en la aplicación del ordinal 1) del art. 253 de este último que hace procedente la determinación del art. 274 del mismo
- AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Jorge Severiche Menacho c/ Oscar D. Marchetti Ortiz
- RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
- En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
- No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
- CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
