CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad de un bien inmueble, prevista en el art. 110 del Cód. Civ., y regulada en los arts. 134 al 137 del Cód. Civ., y correlativos a la posesión, suspensión e interrupción de ésta, exige para que sea declarada judicialmente la concurrencia de los cinco requisitos, entre ellos el justo o idóneo título, es decir la causa traslativa del dominio de las cosas, a la par que la posesión sea con los dos elementos que la constituyen, debiendo ser pública, pacífica y no interrumpida por el término de cinco años como mínimo
- AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Jorge Severiche Menacho c/ Oscar D. Marchetti Ortiz
- RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
- En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
- No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
- CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
