Auto Supremo AS/0044/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2003

Fecha: 28-Ene-2003

En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts


En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts. 1283-I) del Cód. Civ., y 375-I) de su Pdto., el usucapiente estaba obligado a demostrar, la venta que adujo particularmente de Lourdes Maldonado Rosales, extremo no cumplido con la documentación aparejada en fs. 1 a 5, por cuanto si bien el documento privado de fs. 2 está reconocido en fs. 1, no es idóneo ni surte efectos contra terceros al no estar registrado en DD.RR., como exige el art. 1538 del Cód. Civ., teniendo eficacia únicamente entre partes con sujeción a los arts. 519 y 523 del mismo, sin efecto alguno a terceros contra quienes pueda hacerse valer. El documento de fs. 3 es una minuta que como instrucción al Notario carece de valor no obstante estar reconocidas las firmas no pudiendo considerarse "justo título", el que igualmente surte efecto solo entre las partes otorgantes; asimismo, el de fs. 5 porque no llena el voto del art. 1297 del mismo Sustantivo, máxime si el segundo documento -no obstante su reconocimiento- donde no interviene la presunta original compradora, pretende aclarar a este último que, se reitera, no constituye documento con fe probatoria