En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts. 1283-I) del Cód. Civ., y 375-I) de su Pdto., el usucapiente estaba obligado a demostrar, la venta que adujo particularmente de Lourdes Maldonado Rosales, extremo no cumplido con la documentación aparejada en fs. 1 a 5, por cuanto si bien el documento privado de fs. 2 está reconocido en fs. 1, no es idóneo ni surte efectos contra terceros al no estar registrado en DD.RR., como exige el art. 1538 del Cód. Civ., teniendo eficacia únicamente entre partes con sujeción a los arts. 519 y 523 del mismo, sin efecto alguno a terceros contra quienes pueda hacerse valer. El documento de fs. 3 es una minuta que como instrucción al Notario carece de valor no obstante estar reconocidas las firmas no pudiendo considerarse "justo título", el que igualmente surte efecto solo entre las partes otorgantes; asimismo, el de fs. 5 porque no llena el voto del art. 1297 del mismo Sustantivo, máxime si el segundo documento -no obstante su reconocimiento- donde no interviene la presunta original compradora, pretende aclarar a este último que, se reitera, no constituye documento con fe probatoria
- AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Jorge Severiche Menacho c/ Oscar D. Marchetti Ortiz
- RESULTANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que en materia de usucapión ordinaria como medio derivativo de adquirir el derecho de
- En la especie, para honrar el onus probandi impuesto por los arts
- No estando debidamente acreditados estos dos elementos para la usucapión ordinaria tal como se ha
- CONSIDERANDO : Que por su parte el reconventor ha demostrado con título idóneo el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
