CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 50 Sucre 30 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jimmy Wilfort Antezana Ortiz,
homicidio
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jimmy Wilfort Antezana Ortíz a fs. 217 - 218, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2002 de fs. 214 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felix Arteaga Plata y Justa Quispe de Arteaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados, y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
AUTO SUPREMO No 50 Sucre 30 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jimmy Wilfort Antezana Ortiz,
homicidio
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jimmy Wilfort Antezana Ortíz a fs. 217 - 218, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2002 de fs. 214 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felix Arteaga Plata y Justa Quispe de Arteaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados, y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma impropia de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
