POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418º del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado a fs. 217 - 218 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma impropia de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
