CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se tiene lo siguiente: 1º) Relaciona un precedente supuesto, sin especificar el número de auto, fecha, fuente en que se recoge sin acompañar el mismo, incumplimiento que no permite abrir la competencia del Supremo Tribunal; 2º) Pide, al no existir precedente contradictorio específico, se actúe en un acto de humanidad y comprensión aplicándole la pena mínima; forma inusual e ilegal que desnaturaliza el contenido y finalidad del recurso de casación; máxime si en apelación restringida tampoco fue reclamada la contradicción, con la agravante de no haber llenado el voto exigido por el tercer periodo del art. 416º del Código de Procedimiento Penal, que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma impropia de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
