- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma impropia de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
