Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y última parte del primer periodo del art. 418º todos del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408º del indicado Procedimiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación incoado a fs. 217-218, particularmente, si el recurrente admite y reconoce no haber encontrado precedentes contradictorios
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma impropia de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
