CONSIDERANDO: Que a fs
RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 43-48, interpuesto por Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano, el oficio de fs. 64 de remisión de los expedientes originales correspondientes al proceso ordinario sobre rescisión de ventas por lesión, interpuesto por Gregoria Morales Quinteros contra Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano, Testimonio de fs. 35-39 y certificación de fs. 40 del proceso penal seguido por Nora Mendoza y otro contra Petronila Anzaldo y otro, por el delito de falso testimonio, copias legalizadas de fs. 94 a 101 y certificado de fs. 103 dentro del proceso penal seguido por Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano contra Luis Salinas Sejas, por el delito de Falsedad Ideológica de Certificado Médico; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 43-48, Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano interponen Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia pronunciada en el juicio ordinario de hecho, sobre "rescisión de la venta de dos inmuebles por lesión", que siguió Gregoria Morales Quinteros contra su hija Nora Deisy Mendoza Morales y su yerno Nataniel Ponce Soriano, proceso concluido con sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones (fs. 295-300 de antecedentes), declarada ejecutoriada mediante Auto de Vista (fs. 471 de antecedentes), por haberse presentado la apelación fuera del término. El recurso acusa al Juez 9º de Partido Ordinario en lo Civil de Cochabamba, que en la sentencia tomó en cuenta hechos que no estaban en discusión y no fijados en los puntos que debían ser probados, habiendo forzado un estado de enfermedad al concepto de ligereza, no siendo lógico -señalan- que una persona enferma, que pierde la memoria, pueda actuar con ligereza, también fundamentan en el hecho de que la ignorancia o carencia de instrucción de la demandante, ha sido desvirtuada en juicio penal, con sentencia condenatoria por falso testimonio seguido en contra de dos de los cinco testigos de cargo; acompañan Sentencia condenatoria dentro del juicio penal por falso testimonio y (copias legalizadas de fs. 94-101 y certificación de fs. 103) del juicio penal por falsedad ideológica, seguido contra el médico que extendió certificado sobre la salud de la demandante en el juicio civil de rescisión; piden en definitiva declarar fundado el recurso anulando en forma total la sentencia dictada en el juicio ordinario de rescisión por lesión con costas
- Morales Quinteros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que previo informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el
- Consecuentemente de lo relacionado, se llega a la conclusión que el recurso extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Devuélvanse los antecedentes remitidos al juzgado de origen, con copia legalizada de la presente resolución
- Regístrese
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
